Diferencia entre revisiones de «Usuario discusión:Cmpiedrahital»

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El texto de comentarios de [[usuario:Cmpiedrahital|CMPL]] a propuesta de [[Plan_de_manejo_ambiental#Criterios_hacia_un_dise.C3.B1o_ecol.C3.B3gico_de_la_conexi.C3.B3n_terrestre_Las_.C3.81nimas_-_Nuqu.C3.AD|vía étnica]] formulado por [[usuario:Alfonso Avellaneda|Alfonso Avellaneda]], se trasladó sin editar a: [[Plan_de_manejo_ambiental#de_CMPL|Plan de manejo ambiental]], [[Plan_de_manejo_ambiental#de_CMPL|numeral 2.3]]. Por favor examinar esta página con el botón '''editar''' para familiarizarse con la formulación de vínculos. [[Usuario:Lcgarcia|Lcgarcia]] 20:05 14 abr, 2005 (PDT)
 
He leído atentamente la comunicación enviada por [[Alfonso Avellaneda]] acerca de la [[Plan_de_manejo_ambiental#Criterios_hacia_un_dise.C3.B1o_ecol.C3.B3gico_de_la_conexi.C3.B3n_terrestre_Las_.C3.81nimas_-_Nuqu.C3.AD|vía étnica]] y creo lo siguiente:
 
 
1. La consulta, de conformidad con lo expresado en el documento, no parece que se haya adelantado con las comunidades indígenas. Esta cuestión es problemática por cuanto va en contravía del [http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/62_sp.htm Convenio 169 de la OIT] y que fue incorporado al derecho positivo colombiano mediante la [http://www.mindefensa.gov.co/derechos_humanos/indigenas/20011010leyesindigenascongreso.html Ley 21 de 1991]. De hecho las comunidades y organizaciones indígenas han utilizado este instrumento recurrentemente. Si recordamos, la tutela que paro la vía en el 92 adujo que no se había respetado el procedimiento de la consulta previa. Con los uwas se puede hallar otro ejemplo. En los documentos de las entidades y organizaciones de derechos humanos esa consulta previa es calificada. No sólo se trata de que exista, sino que debe reunir ciertas calidades. Para algunos eventos se requiere no sólo la consulta sino la aquiescencia de las comunidades o la concertación con ellas. De otro lado, si se considera la cuestión de la autonomía que por la propia Constitución tienen las comunidades indígenas y su fuero en general, podría polemizarse acerca de quién o a quién le corresponde definir sobre qué pasa, se hace o no, en los territorios de los indígenas.
 
 
No sobra preguntar si existe la segunda parte que recoja la consulta con las comunidades indígenas, que creo, próximamente, debería complementar el informe inicial que recibimos. Lo digo porque la fecha de informe esta muy próxima.
 
 
2. Efectivamente no existen jurídicamente hablando las ''vías étnicas''. Pero esa denominación, aunque podría ser una herramienta a proponer, no es una cuestión importante. Se trata de la agregación de un epíteto, de una adjetivación propositiva que por ahora no resuelve nada. Habría que pensar si lo que se pretende con la figura, no existe ya en la que conocemos como vía parque. Pero aún mas allá, quizás, debíamos señalar los mecanismos de protección que nacen de esa figura. Creo que algo de eso me corresponde a mi.
 
 
De hecho, con el atributo de la autonomía de que gozan las comunidades indígenas de manera especial -pero también las negras y en general, los habitantes de un territorio- con los cuales, por lo menos hay que concertar (dice el derecho) el desarrollo de ese territorio. Adicionalmente se trata de una demanda nacional, que por lo que escucho es también una demanda local, pareciera que hay que pensar, de una vez, los ítems del acuerdo.
 
 
No obstante lo dicho en el anterior párrafo, con seguridad existe un conflicto en este punto. Las visiones y las demandas de los actores involucrados tienen sentidos similares o diferentes y sobre todo, cuáles son los impactos que la apertura de la vía tiene en la vida de las comunidades de la zona. Los impactos esperados por la comunidad nacional y la local pueden diverger, a pesar de que se pongan de acuerdo sobre construir la vía. Pero aun, aunque haya diseños técnicos -no se mucho de eso- que proyecten una vía ecológica, étnica, etc., qué mecanismos o garantías lograrán que se preserve o mantenga la vida de las comunidades y la población en general de la zona.  Creo si que se trata de buscar herramientas en ese sentido. Sigo pensando en la idea de la autonomía, de la descentralización, si se quiere de la soberanía popular (ya ni existe soberanía nacional) que oriente o sirva de fundamento a las propuestas y mecanismos que señalemos.
 
 
 
Hemos de decir, y puede ser una herramienta que contenga sus propios mecanismos (en un movimiento discursivo de orden tautológico, tal como ocurre con las definiciones) que los territorios, o casi todos, son étnicos, también ecológicos. No para defender que sus vías también lo son, sino para afirmar la propiedades o atributos que habría que mantener, para volver sobre las granitas que de allí se derivan para los habitantes y pobladores, en general y por la diferenciación social positiva. Serian mecanismos todavía muy precarios pero que pueden aportar elementos dentro de una discusión.
 
 
La gestión de un territorio también corre por cuenta de sus habitantes. Ellos son los responsables de asumirla. El peligro es que vengan otros a realizar esa gestión. De pronto con la matriz DOFA, trabajada en conjunto pudieran encontrarse mayores elementos de análisis.
 
 
La pregunta parece apuntar a buscar las restricciones en el uso de la vía y del territorio sobre el que se construye la vía, en general, para los usuarios externos de los territorios y para las actividades que sobre esa vía van a desarrollarse. Algo habrá del diseño que sea conveniente tener en cuenta para el efecto, pero no se de eso.
 
 
3. Creo que la segunda parte contiene elementos importantes, que habrá que pulir, pero que pueden comenzar, si se cuenta con la voluntad política de los interesados desde adentro de adelantar. Las zonas ecológicas pueden ser declaradas por las autoridades locales y regionales, y con ello podría irse ganando espacios. No se estaría dependiendo de las autoridades nacionales, que a lo mejor podrían estar de acuerdo y desarrollar, no se que tan rápido, las zonas propuestas y otras como zonas de protección ambiental. También el asunto de la autonomía juega un papel importante aquí.
 
 
4. Existe en el documento un reclamo, un afán, por el desarrollo equitativo, por la deuda de derechos que se tiene con las comunidades  de la zona. Es lo que en el [[Estudio de impacto ambiental, social y cultural, proyecto vial río Pató - río Baudó - Tribugá|informe de 1995/96]], llamabas ''quid pro quo'' (esto por aquello). Es un tema complicado, pero es un arma de negociación que puede quedarse en puro caramelo, como en muchas ocasiones.
 
 
5. Hay un llamado de atención importante en el texto y que suscita muchas sospechas sobre lo que puede llegar a pasar. Me refiero a ese hecho de que la titulación de la s tierras colectivas es precaria en Nuqui, asunto que parece suelto en el documento (al que le falta coherencia y desarrollo).
 
 
Buen dia amigo,
 
 
Carlos Mario
 

Revisión actual del 05:05 15 abr 2005

El texto de comentarios de CMPL a propuesta de vía étnica formulado por Alfonso Avellaneda, se trasladó sin editar a: Plan de manejo ambiental, numeral 2.3. Por favor examinar esta página con el botón editar para familiarizarse con la formulación de vínculos. Lcgarcia 20:05 14 abr, 2005 (PDT)