Minorías étnicas en región del POEM

De Neotrópicos, plataforma colaborativa.
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Concepto sobre existencia de comunidades negras en el área del POEM[1]

Antecedentes

Estudios ambientales

Neotrópicos, en calidad de subcontratista de BOADA-SÁENZ INGENIEROS (BSI), realizó en 2007 para CORMAGDALENA el estudio de impacto ambiental (EIA) y formuló plan de manejo ambiental (PMA) para el desarrollo de obras de encauzamiento fluvial del tramo Pto. Berrío - Barrancabermeja (POEM), proyecto encaminado a mejorar la navegación durante las temporadas de verano que se ve muy mermada a causa de la repartición del escaso caudal en múltiples brazos, todos ellos poco profundos para los remolcadores y barcazas. Las obras son básicamente una combinación de revestimientos longitudinales de las orillas, en algunos tramos muy inestables que se desbarrancan con las fluctuaciones de nivel y de diques bajos, transversales al río que encauzan, i. e., desvían u orientan hacia un canal principal, más profundo, las aguas de brazos menores. El proyecto no es otra cosa que la inducción artificial, en puntos críticos, de un proceso natural y consecuentemente sus implicaciones ambientales son mas bien reducidas.

Normatividad pertinente

De acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el decreto 1220 de 2005, art. 7° numeral 8., el POEM requiere licencia ambiental a ser tramitada con Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) y por ello se adelantaron los estudios citados. El trámite de la licencia exige a su vez que el Ministerio del Interior y Justicia (MIJ) certifique sobre la existencia de minorías étnicas en el área de influencia de las obras del POEM. Esta certificación se expide de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1320 de 1998; si, en concepto del MIJ, hay minorías étnicas se debe llevar a cabo una Consulta Previa.

Consulta a MIJ

Mediante oficio 2007001553 fechado el 05.10.2007 CORMAGDALENA solicitó certificación del MIJ sobre la existencia de comunidades negras en el área de influencia del POEM. La respuesta de la Dirección de Étnias del MIJ se produjo el 17.12.2007, indicó una presunta existencia de minorías étnicas y programó una visita de verificación al área de influencia del POEM, a realizarse en a finales de enero de 2008.

Visita de MIJ al área POEM (23.02.08)

La visita de verificación del MIJ al tramo del POEM, de un día de duración, se llevó a cabo el 23.02.2008; en ella participaron, además de la funcionaria del MIJ, Dra. Yeimy. L. Torres Vargas, el Sr. Luis Mosquera, Consultivo de Étnias del Municipio de Pto. Berrío, funcionarios de CORMAGDALENA y personal de Neotrópicos, en representación de BSI.

Recorrido

El tramo del POEM no es muy largo, sólo 110 km y mas bien despoblado, en él se encuentran -además de las ciudades de Pto. Berrío y Barrancabermeja- unos 10 poblados ribereños permanentes (asentamientos rurales nucleados, cada uno habitado por no menos de 20 familias campesinas) y otros tantos campamentos de pescadores (denominados pescas o rancherías), supuestamente transitorios, usados sólo en verano cuando la pesca fluvial se facilita y concentra. Se visitaron las siguientes comunidades:

  • El Aterrao, margen derecha
  • Puerto Murillo, margen izquierda
  • Barbacoas, margen izquierda
  • Pesca Los Tubos, margen derecha
  • San Pedro Las Vegas, margen derecha
  • San Rafael de Chucurí, margen derecha
  • San Luis, margen izquierda

Todas las visitas se llevaron a cabo en una sola jornada, sin trabajo previo. Esto se subraya para establecer que en el tiempo disponible difícilmente se puede averiguar sobre el modus vivendi de 7 comunidades campesinas y establecer su carácter de minoría étnica -en el sentido que atañe a las normas sobre licenciamiento ambiental y consulta previa.

Proceso de verificación

El libreto de verificación de la conformidad de una comunidad dada con la condición de minoría étnica no fue objetivo, fue mas bien caprichoso. La norma (Decreto 1320/98) no define ni especifica cómo se verifica si una comunidad se debe considerar como minoría étnica (negra afrocolombiana o indígena). El parágrafo 3° del artículo 3° de este decreto establece que la verificación se hará con base en un mapa georeferenciado, elaborado conjuntamente por el MIJ, el IGAC y el INCORA dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de dicho decreto y actualizado cada 6 meses[2] . En la visita al tramo POEM, la funcionaria de la Dirección de Étnias realizó la verificación con base en protocolos del MIJ, relacionados con los siguientes aspectos:

  • existencia de personas y familias que se autoreconocen como negras (afrocolombianas)
  • ocupación de territorios colectivos
  • esquemas y tecnología de aprovechamiento de recursos mediante sistemas tradicionales propios y distintivos de las culturas afrocolombianas, e. g., herramientas agrícolas, trampas de caza, aparejos de pesca, funciones diferenciales por género y edad para diversas tareas domésticas y de producción, etc.
  • existencia de manifestaciones culturales tradicionales propias, distintivas de las culturas afrocolombianas (e. g., festividades religiosas, celebraciones, mitos, costumbres, tabús, etc.)
  • solicitud de reconocimiento institucional de la comunidad como minoría étnica
  • organización ciudadana orientada a la obtención de los beneficios de tal reconocimiento

No se tiene claridad -todavía (marzo de 2009)- acerca de cómo, con base en estos protocolos, se determina si una comunidad dada constituye una minoría étnica negra.

  • ¿Pesan todos los criterios por igual?
  • ¿Hay un árbol de decisiones asociado?
  • ¿Cómo se dirime información testimonial o documental contradictoria?
  • ¿Cómo se suple la carencia de datos?
  • ¿Qué se hace en localidades donde hay mezcla inseparable entre dos atributos de la población, uno como minoría étnica y el otro no?

En atención a las múltiples dudas que se pueden generar, se considera que el proceso de verificación, i. e., la aplicación de los protocolos, debe ser:

  1. objetivo, esto es, independiente de las opiniones y preferencias de quien lo lleva a cabo y
  2. reproducible, cualquier persona que utilice los mismos protocolos en una comunidad dada, debe llegar a la misma conclusión.

En todas las comunidades visitadas las respuestas mostraron ambigüedades en 5 de los 6 temas de los protocolos:

  • Raza: se confunde departamento de origen con raza, sólo los chocoanos se consideran a si mismos negros; los demás, aunque sean negros, se autoclasifican como paisas o santandereanos, etc. Igual ocurrió con personas de apariencia indígena, por otra parte, éste término es peyorativo en general. El calificativo indio tiene una connotación socio-económica, no racial.
  • Territorio colectivo: se confunde la carencia de títulos o la apropiación, posesión o utilización de espacio/terreno privado o del estado con territorio colectivo. No hay propiedad comunal -multifamiliar- sobre el suelo, las mejoras, las cosechas, las herramientas, los aparejos ni los medios de producción.
  • Sistemas de explotación o de uso de recursos: son totálmente indistinguibles de las de otras comunidades campesinas en la misma localidad y en la región
  • Manifestaciones culturales tradicionales: no se encontraron claras evidencias de características distintivas, pero obviamente no se pueden obtener suficientes datos con sólo preguntar
  • Autoreconocimiento como minoría étnica: en ningun caso hubo clara demostración de gestión para este punto, aunque las personas entrevistadas no necesariamente conocen del tema pues los líderes y representantes no se encontraban durante la visita.
  • Organización ciudadana: en todas las comunidades visitadas hay al menos una de las siguientes organizaciones:
    • asociación de pesdacadores,
    • junta de acción comunal.

Sólo en una de ellas se había buscado activamente reconcimiento institucional alrededor de un proyecto de fomento consistente en crédito individual para siembra de plátano y yuca en islas fluviales.

Como no hubo aviso previo, en ninguna comunidad fue posible hablar con todos los representantes o líderes; en algunos casos no se encontró a ninguno. Los interlocutores entrevistados fueron siempre muy amables y abiertos a la conversación, pero no estaban al tanto de lo que la funcionaria del MIJ les mencionaba sobre: el POEM, la verificación de existencia de comunidades negras, los derechos otorgados por la Constitución Nacional, la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998, etc.

La existencia de organización comunitaria y de tradiciones y costumbres no se verifican -ni puede hacerse en tan corto tiempo. Esto se trató de obviar con la pregunta "¿De qué viven Ustedes?" Todos pescan, cazan, cultivan en las islas, jornalean, canjean mano de obra por bienes o servicios... y pueden provenir de otra región -aunque ésta sea en Antioquia o Santander. Entonces, la funcionaria MIJ dice: "como esas son actividades tradicionales de las comunidades negras, estas comunidades, con miembros racialmente negros, son negras y por tanto objeto de Consulta Previa dentro del marco del Decreto 1320/1998". Pero esa afirmación es errónea. Las características citadas lo son también de todas las comunidades campesinas que aprovechan los recursos del río en general y no de los campesinos negros o indígenas en particular. Esta apreciación errada, fuerza una falsa identidad que es reforzada por las supuestas ventajas de la consulta previa. La sensación que queda es que el proceso de verificación -y por tanto la decisión que de este se derive- es caprichosa y se está buscando definir como "negra" a cualquier localidad en donde habiten un par de personas de raza negra. Esto se vio reflejado cuando la funcionaria del MIJ informó de las ventajas de la certificación como comunidad negra. La actitud de los entrevistados cambió inmediatamente.

Concepto de MIJ

Neotrópicos no ha tenido (a marzo de 2009 ni después) acceso al documento proveniente del MIJ con el concepto oficial resultante de la visita de verificación. Sin embargo, la Dra. Y. L. Torres reiteró en conversación telefónica con personal de Neotrópicos en abril de 2008 que su informe conceptuaría:

  1. que en las localidades de Puerto Murillo y San Pedro de las Vegas habitaban minorías negras
  2. que dichas localidades estaban dentro del área de influencia directa del POEM y
  3. que por tanto, en ellas se debería adelantar consulta previa

Concepto de Neotrópicos-BSI

El concepto profesional de Neotrópicos-BSI, i. e., como expertos ambientales objetivos e idóneos, se basa en el conocimiento detallado del área de influencia del POEM y de las comunidades que allí habitan, adquirido durante la fase de estudio y por experiencias previas y posteriores en esta región, asociadas con otros intereses de Neotrópicos y de BSI en ella. Con base en este conocimiento se presentan las siguientes afirmaciones:

  • en el tramo del POEM habitan ca. 15 comunidades campesinas, cuyos indivíduos pertenecen a un espectro multirracial amplio: mestizos, mulatos, zambos, etc., con elementos indígenas, negros y europeos medierráneos y continentales, en proporciones diversas y con procesos activos de mezcla por inmigración de otras regiones del país y por entrecruzamiento.
  • estas comunidades no habitan territorios colectivos, aunque algunas ocupan, sin títulos de ninguna clase, terrenos privados o áreas de baldíos nacionales -playones, sabanas e islas- que no pueden ser otorgados en propiedad a particulares de acuerdo con el Decreto 2663 de 1994
  • no existen, y las comunidades así lo manifiestan, costumbres ni tradiciones, exclusivas ni distintivas de las personas o familias negras; en algunos aspectos, e. g., festividades religiosas, puede haber diferencias de una localidad a otra pero no están asociadas a la composición racial sino a la identificación del poblado con uno u otro santo patrón, v. gr., San Pedro La Vegas o San Luis o San Rafael de Chucurí, etc., o a otro factor no relacionado con la raza.

Por las anteriores razones Neotrópicos afirma que en el tramo POEM no hay minorías étnicas sensu Ley 70 de 1993, Decreto 1320 de 1998 y por tanto no se requiere una consulta previa para iniciar el trámite de la licencia ambiental ante el MAVDT[3] .

Aunque, como se dijo, no se ha tenido acceso al concepto del MIJ, se sabe que éste exige la consulta previa. La preocupación fundamental, por experiencias anteriores propias y de colegas, es que ésta se presta para un formidable oportunismo por parte de organizaciones políticas locales y aún externas a la región y por consultores inescrupulosos que persiguiendo otros intereses y dinero pueden dilatar por períodos excesivamente largos -años- el trámite de licenciamiento, la iniciación de las obras y aún su adecuado dimensionamiento y ubicación y forzar a CORMAGDALENA a incurrir en onerosos gastos adicionales en obras innecesarias y en compensaciones injustas por daños inexistentes.

De otra parte, la decisión de exigir consulta previa con unas pocas familias de una o dos comunidades, a sabiendas de que no hay diferencias reales entre una y otra localidad del tramo, en relación con la composición étnica, el aprovechamiento de recursos, la estructura de las economías campesinas de subsistencia y las manifestaciones culturales, es una clara discriminación que afecta a las numerosas familias del tramo que no son consideradas pertenecientes a una minoría étnica.

Consulta jurídica

Antre la evidente diferencia de conceptos del MIJ-Dirección de Étnias y de Neotrópicos-BSI en relación con la existencia de minorías étnicas en la región del POEM, se analizó la posibilidad de cuestionar formalmente el concepto del MIJ.[4] Se indagó acerca de viabilidad de las siguientes opciones:

  1. discutir y disuadir el informe de la funcionaria de MIJ o
  2. impugnar el auto o resolución que exija la realización de la consulta previa o
  3. en su defecto, evitar o frenar la manipulación y manoseo del proceso de consulta por parte de agentes externos o
  4. entablar demanda para exigir que el MIJ-IGAC-INCODER elaboren el mapa de que habla el Decreto 1320 de 1998 y lo

revisen periódicamente, con miras a que el proceso de verificación sea objetivo y no caprichoso

Recomendación

Una vez conocido el concepto del MIJ, se planteó a CORMAGDALENA un abanico de opciones del curso a seguir. Éste incluía de una parte el cuestionamiento del concepto MIJ y la disputa jurídica -por vía gubernativa y luego por demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo, etc.- y por otra parte la realización de una consulta previa bona fide, la complementación del EIA+PMA con los resultados de la consulta previa y la iniciación del trámite para obtención de la licencia ambiental ante el MAVDT.

Impugnación de informe MIJ sobre Consulta Previa a comunidades negras

La consulta que Cormagdalena hizo al MIJ y que dió como resultado que éste determinara que San Pedro Las Vegas y Puerto Murillo son localidades habitadas por comunidades negras, sensu Ley 70 de 1993, no es el punto final. Este concepto de MIJ es cuestionable y susceptible de revisión

  1. De la visita se debe desprender una decisión del MIJ que puede ser un auto o una resolución. En los dos casos hay posibilidades de cuestionamiento de la decisión por parte de Cormagdalena por vía gubernativa.
  2. Si es un auto, se puede acudir al derecho de petición, garatizado por el Artículo 23 de la Constitución Nacional. Si es una resolución, cabe la reposición que es la reconsideración de la decisión por parte de quien la expidió y luego la apelación ante el superior de dicho funcionario.
  3. Una vez agotados los trámites de la vía gubernativa cabe la demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyo máximo tribunal es el Consejo de Estado.

Solicitud de Licencia Ambiental

No es conveniente entregar al MAVDT la documentación para solicitar la iniciación del trámite para expedición de la Licencia Ambiental porque éste no se puede iniciar sin que antes las comunidades negras identificadas por el MIJ hayan aprobado el EIA+PMA. El Decreto 1320 de 1998, artículo 14., es muy claro en esto:

Artículo 14. Documento de evaluación y manejo ambiental. Cuando quiera que se den los supuestos del artículo 2º del presente decreto [que existan comunidades indígenas o negras en la zona de influencia del proyecto] para los proyectos, obras o actividades cobijados por lo dispuesto en el Decreto 883 de 1997 [reemplazado por decreto 1220 de 2005; el art. 7° numeral 8. indica que obras como las del POEM deben tramitar Licencia Ambiental ante MAVDT], se deberá realizar la consulta previa con las comunidades indígenas y negras. En tal caso, el documento de evaluación y manejo ambiental deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 10 numeral 2 del presente decreto [§ 5. proyecto requiere consulta previa y participación ciudadana en EIA+PMA; §10. define contenidos de EIA+PMA]. El interesado [Cormagdalena] antes de elaborar el documento de evaluación y manejo ambiental deberá informar al Ministerio del Interior para que constate la participación de las comunidades indígenas o negras susceptibles de ser afectadas en la elaboración de los estudios. La consulta previa se realizará una vez elaborado el documento de evaluación y manejo ambiental y con anterioridad a la entrega ante la autoridad ambiental competente, en las formas y condiciones establecidas en los artículos 11 [no es pertinente] y 12 [reunión CORMAGDALENA (consultor ambiental) + comunidades negras para

Consulta Previa, presidida por Autoridad Ambiental] del presente decreto. Para tal fin se deberá dar aviso oportunamente a la autoridad ambiental competente. Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del documento de evaluación y manejo ambiental, la autoridad ambiental competente se pronunciará indicando si es procedente o no dar inicio a las obras.

De acuerdo con lo anterior CORMAGDALENA debe hacer lo siguiente antes de iniciar el trámite de expedición de Licencia Ambiental:

  1. Reunirse con las comunidades de Puerto Murillo (Puerto Berrío) y de San Pedro de Las Vegas (Cimitarra) para

presentarles el EIA + PMA del POEM. A esta reunión no es necesario invitar al MIJ pero conviene hacerlo para agilizar el trámite de Consulta Previa

  1. Solicitar a MIJ que constate que EIA + PMA contaron con la participación ciudadana (aprobación tácita de ellos por las comunidades)
  2. Informar a MinAmbiente de que se tiene toda la documentación para iniciar el trámite de Licencia Ambiental para que éste convoque a la Reunión de Consulta Previa (CP). El MinAmbente cita, la reunión se celebra en la región -una sola para las dos comunidades- y asisten, además de los representantes de las comunidades y del MIJ, otras entidades según le plazca a MinAmbiente.
  3. Asistir a la reunión de CP, cuya mecánica y consecuencias están definidas en el art. 13 del Decreto 1320 de 1998.
  4. Como se espera que las comunidades manifiesten acuerdo y conformidad con los contenidos y recomendaciones del

EIA+PMA del POEM, entonces se procede a solicitar a MinAmbiente que se otorgue la Licencia Ambiental.


Consulta con comunidades étnicas

El día 17 de febrero de 2007, se consultó a investigadores de la Universidad de Antioquia que han desarrollado proyectos en el Magdalena Medio, Alba Nelly Gómez del Departamento de Antropología y Carlo Emilio Piazzini del Instituto de Estudios Regionales, si conocían de la existencia de comunidades de minorías étnicas en la región del proyecto POEM.

Emilio Piazzini comentó que en el año de 1995 cuando se encontraba realizando los estudios de rescate de la central térmica Termocentro en Puerto Olaya, municipio de Cimitarra-Santander, era común ver pasar niños y algunas mujeres de la etnia Emberá por los predios de la obra, esta identificación se hizo a partir de la observación de su vestido y de algunas conversaciones que sostuvieron con ellos; no se obtuvo respuesta sobre si vivían en la zona y más bien dieron a entender que recorrían el territorio entre Berrío y Yondó.

La profesora Alba Nelly Gómez, dijo desconocer si existían comunidades étnicas en la región del proyecto POEM, sin embargo, elevó la consulta a un antropólogo de Corantioquia que trabaja en Puerto Berrío, éste igualmente desconoce la existencia de tales comunidades por lo menos en el área de Puerto Berrío.

Por otro lado se consultó alguna bibliografía sin agotarla totalmente, por el momento se encontró una referencia a comunidades étnicas negras e indígenas en el plan trienal de Corantioquia en el capítulo sobre la región Zenufaná, dice textualmente (Corantioquia, 2004):

"Espacio publico y componente arqueológico
Comunidades indígenas y afrocolombianas
Comunidades afrocolombianas. Estas comunidades han tenido su asentamiento especialmente en el corregimiento de Fraguas, municipio de Segovia; vereda de Caño Bodegas, en el municipio de Yondó y en las veredas El Cenizo y La Caliente, ubicadas en la vía Segovia-Zaragoza.
Comunidades indígenas. En el municipio de Yondó se encuentra la comunidad indígena de San Juan del Ité, perteneciente a la etnia Emberá-Katíos provenientes del municipio de Andes, en terrenos compartidos con agricultores y mineros, con una población aproximada de 105 miembros (esta comunidad ha sufrido las consecuencias de la problemática social en la zona)."

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Apostillas

  1. ^ . POEM es el acrónimo de Proyecto de Obras de Encauzamiento del río Magdalena en el tramo Puerto Berrío – Barrancabermeja.
  2. ^ . A comienzos de 2007 Neotrópicos-BSI preparó una nota de solicitud para que CORMAGDALENA consultara este asunto ante el MIJ, en ella se hacía referencia explícita a este mapa. La consulta se hizo varios meses después (05.10.2007), se desconoce si se hizo referencia al mapa. De acuerdo con la Dra. Y. L. Torres, éste no se ha elaborado (en marzo de 2009).
  3. ^ . El anterior Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) se denomina en la actualidad (junio, 2020) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La ANLA ([ Autoridad Nacional de Licencia Ambientales]) es la entidad "encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible del País." (Artículo 2, Decreto 3573 de 2011) y por tanto el trámite de la Consulta Previa es supervisado por ésta.
  4. ^ . Se elevó consulta con los Dres. Helena Miryam Bustamente Barrera† (fallecida en noviembre de 2008) y Carlos Mario Piedrahita Londoño, abogados de Neotrópicos y por intermediuo de ellos con el Dr. Julio César Rodas Monsalve, experto en temas de minorías étnicas y gestión ambiental, ex-procurador agrario y ex-asesor de Felipe Guhl, Viceministro de Medio Ambiente en 1993-1994.